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Código de Conducta: Regalos, comisiones o facilidades financieras Queda prohibida la aceptación a título personal de cualquier tipo de ingresos o comisiones por operaciones efectuadas con el Banco, así como obtener de otra forma provecho de la posición que se ostenta en el mismo en beneficio propio. Ningún Sujeto al Código puede aceptar regalos, invitaciones, favores o cualquier otro tipo de compensación vinculada con su actividad profesional en el Banco y que proceda de clientes, proveedores, intermediarios, contrapartidas o cualquier otro tercero. No se incluyen en dicha limitación: Los objetos de propaganda de escaso valor. Las invitaciones que no excedan de los límites considerados razonables en los usos sociales Las atenciones ocasionales por causas concretas y excepcionales dentro de límites módicos y razonables.
Cualquier invitación, regalo o atención que por su frecuencia, características o circunstancias pueda ser interpretado por un observador objetivo como hecho con la voluntad de afectar el criterio imparcial, será rechazado y deberá hacerse del conocimiento de la Contraloría Normativa. Aún no dándose dichas circunstancias, cualquier regalo, invitación o atención cuyo valor sea superior a USD 150.00 (ciento cincuenta dólares americanos al tipo de cambio de venta pasa ese día en las operaciones del banco) deberá ser previamente autorizado por la Dirección de Capital Humano y la Contraloría Normativa. Ningún Sujeto al Código podrá, por sí o por persona interpuesta, tomar dinero a préstamo o recibir cualquier otro tipo de facilidad financiera de clientes, proveedores, intermediarios, contrapartidas o cualquier otro tercero, salvo lo que pueda resultar de relaciones familiares. De manera paralela, los Sujetos al Código deberán evitar hacer regalos a clientes, proveedores o competidores que pudieran ser interpretados como un soborno o compensación especial a cambio de información o favores, más allá de la relación de negocio. Dichos regalos sólo podrán ser artículos promociónales que contengan la imagen institucional.
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