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Reglas de conducta para algunas situaciones concretas, operaciones por cuenta propia, operaciones de inversión y no especulativas

Los Sujetos al Código únicamente podrán realizar operaciones en los mercados financieros con criterios de inversión y nunca de especulación. Por ello, observarán los siguientes puntos:

  • Se abstendrán de realizar operaciones con ánimo de lucro inmediato, con carácter recurrente o repetitivo o que requieran, por su riesgo, volatilidad u otras circunstancias, un seguimiento continuo del mercado que pueda interferir en su actividad profesional en el Banco.
  • Operarán con valores cotizados en el mercado organizados sobre los que exista información pública y que tengan un alto grado de liquidez.
  • Evitarán el endeudamiento excesivo para financiar sus operaciones y en ningún caso operarán en descubierto o sin la suficiente provisión de fondos.

Los directivos y empleados podrán celebrar contratos de intermediación bursátil, de depósito y de administración de valores, como titulares o cotitulares con el intermediario del mercado de valores que elijan, sujetándose a lo siguiente:

I. Informar por escrito periódicamente —cada semestre enero y julio— al titular de Auditoria Interna encargado de la vigilancia y del cumplimiento de los lineamientos, políticas y procedimientos de control a que se refieren las disposiciones, sobre los contratos que tuvieren celebrados;

II. Proporcionar cualquier información requerida por el órgano interno a que se refiere la fracción anterior;

III. Autorizar al intermediario del mercado de valores, para que proporcione al director del área donde labora y al titular de Auditoria Interna, información de la cuenta en la que consten la celebración de las operaciones con valores. 

 

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