|
Reglas de conducta para algunas situaciones concretas, operaciones por cuenta propia, operaciones de inversión y no especulativas Los Sujetos al Código únicamente podrán realizar operaciones en los mercados financieros con criterios de inversión y nunca de especulación. Por ello, observarán los siguientes puntos: Se abstendrán de realizar operaciones con ánimo de lucro inmediato, con carácter recurrente o repetitivo o que requieran, por su riesgo, volatilidad u otras circunstancias, un seguimiento continuo del mercado que pueda interferir en su actividad profesional en el Banco. Operarán con valores cotizados en el mercado organizados sobre los que exista información pública y que tengan un alto grado de liquidez. Evitarán el endeudamiento excesivo para financiar sus operaciones y en ningún caso operarán en descubierto o sin la suficiente provisión de fondos.
Los directivos y empleados podrán celebrar contratos de intermediación bursátil, de depósito y de administración de valores, como titulares o cotitulares con el intermediario del mercado de valores que elijan, sujetándose a lo siguiente: I. Informar por escrito periódicamente —cada semestre enero y julio— al titular de Auditoria Interna encargado de la vigilancia y del cumplimiento de los lineamientos, políticas y procedimientos de control a que se refieren las disposiciones, sobre los contratos que tuvieren celebrados; II. Proporcionar cualquier información requerida por el órgano interno a que se refiere la fracción anterior; III. Autorizar al intermediario del mercado de valores, para que proporcione al director del área donde labora y al titular de Auditoria Interna, información de la cuenta en la que consten la celebración de las operaciones con valores.
|