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Código de Conducta: Alcance y ámbito de aplicación 

Este Código de Conducta es de observancia obligatoria para consejeros, funcionarios y empleados directos y de cualquier área o filial del Banco. Bien sea empresas que prestan servicios al Banco del Bajío y/o subsidiarias o filiales; o empleados bajo contrato laboral indefinido o temporal, honorarios asimilables al sueldo, comisión, promoción o cualquier otra modalidad de relación laboral. Es responsabilidad de todos los miembros del Banco velar por su cabal cumplimiento en lo personal, así como de aquellos a nuestro contorno.

Las personas que por su cargo o puesto de trabajo tengan o desarrollen responsabilidades y funciones relevantes y todas las personas que determine la Dirección de Capital Humano y se les haya comunicado expresamente su sujeción al presente Código se les denominará Sujetos al Código.

Este Código también es extensivo en algunos de sus temas a terceras personas que —por su relación con consejeros, funcionarios o empleados— puedan obtener directa o indirectamente un beneficio indebido para sí o para el miembro con el que mantiene relación.

En los casos en los que las provisiones contenidas en este Código de Conducta sean menos restrictivas que las leyes —sean federales o locales—, el espíritu y contenido de la Ley deberá prevalecer. De igual manera, si algún punto contenido en el Código de Conducta contraviene alguna ley. 

 

 

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